AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Ante dicha determinación interpuso recurso de revocatoria el 24 de febrero de 2016, contra el Director de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, quien era la autoridad superior competente para su conocimiento; si embargo, fue resuelto por el Director de Catastro Urbano mediante Resolución Administrativa Municipal 003/2016 de 23 de marzo, vulnerándose el derecho al debido proceso y al juez natural, rechazándose su solicitud por no contar -la ahora accionante- con legitimación en cuanto a su petición y no existir el inmueble que pretendía adquirir, confirmando de esta manera el Informe Legal 03.- AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016.
En consecuencia, el 6 de abril de 2016, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Rodrigo Paz Pereira -Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija-, quien rechazó la pretensión de la ahora accionante bajo el fundamento que desde el primer mandato otorgado en favor de los vendedores, no se demostró su debida legitimación, confirmándose de esta manera el Informe Legal 03.- AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016 y la Resolución Municipal Administrativa 003/2016, disponiéndose que los mandatos de Poderes Notariados 315/2011 y 572/2011 no gozan de facultades suficientes, vulnerándose sus derechos, pues ninguno de los ahora demandados gozaban de facultad legal para valorar o analizar los mandatos sobre la compraventa, quienes solo debieron limitarse al cobro del tributo.