AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2017-RCA

Fecha: 20-Ene-2017

Fragmento 2


Por memoriales presentados el 18 y 28 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 51 a 55 vta.; y, 62 a 63 vta., la accionante señaló que, suscribió una minuta de compra venta de un bien inmueble ubicado en la zona Monte Sud, dentro del radio urbano de la ciudad de Tarija, adquirido de Juan Bernardino, Agustín y Juana Olga todos Figueroa Segovia; y, Lucio Mercado Altamirano, que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con Folio real 6.01.1.03.0001901 de 23 de junio de 2010, a través de su apoderado Eusebio Gira Gareca, de acuerdo al Poder Notarial 572/2011 de 26 de julio; y, una vez que empezó a realizar los trámites ante el departamento de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con el fin de pagar el impuesto a la transferencia, al presentar petición expresa, recibió como respuesta el Informe Legal 03.- AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016 de 22 de febrero, por el cual se le rechaza el pago del referido impuesto, pues no coincidían los nombres de los mandantes -vendedores- con el último asiento del Folio de DD.RR., ni con las facultades otorgadas mediante Poder Notarial, no existiendo los tractos sucesivos y por lo tanto no siendo los Poderes eficaces para la transferencia.