AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
improcedencia
El citado Juez, por Resolución de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 64 a 67, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) “No se tiene explicado de forma coherente del porque los poderdantes quienes acreditan ser propietarios de una extensión tan considerable, no pueden en forma directa transferir a la accionante evitándose intermediarios y apoderados” (sic); ii) Existen otros medios a los cuales la accionante puede acudir para llegar al mismo fin y evitar esta cadena de poderes notariados; iii) Existen “…imprecisiones que tiene el Poder Notarial, se refiere a una superficie de 64 Hectáreas, la Matrícula Computarizada refiere que son 199 Hectáreas y la Certificación Tributaria indica que son 179 Hectáreas” (sic); y, iv) Sobre el inmueble, existe una anotación preventiva de la gestión 2011 a favor del Ministerio Público por los delitos de robo agravado, extorsión y estafa, lo cual hace presumir que algo se quiere ocultar o evadir, además de no querer presentar la minuta original.
Por Resolución de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 64 a 67, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige a estas acciones tutelares, al no haberse agotado los medios alternativos de solución a sus conflictos, conforme prevé el art. 129 de la CPE.
Ya en la compulsa de esta acción tutelar, se tiene que la accionante denuncia la violación de sus derechos a la propiedad individual, al debido proceso, al juez natural, pues le fue negada la autorización para que se proceda al cobro del impuesto a la transferencia eventual de bienes inmuebles; ya que, fueron observados los Poderes Notariales a través de los cuales se le realizó la venta de un bien inmueble, además de prohibir toda cesión que recaiga sobre ese predio, sin tener los hoy demandados, facultades legales para tales determinaciones; por lo que, la ahora accionante, recurrió en los recursos de revocatoria y jerárquico, agotando la vía administrativa y salvando de esta manera su derecho de acudir mediante la presente acción de defensa, no encontrando causal que justifique la improcedencia de la aludida acción.