AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
i)
Expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: i) La acción presentada demostró que existen agravios que ponen en peligro derechos constitucionales e incluso la salud y la vida que no pueden ser soslayados por la necesidad imperiosa de precautelarlos; ii) No se demostró a cabalidad que hubo consentimiento y voluntad del accionante, de haber estado de acuerdo con el despido, puesto que existen precedentes laborales que establecen que incluso la renuncia del trabajador resulta relativa, si se advierten errores o vicios; y, iii) Que el Finiquito no constituye ley entre partes por ser revisable y que sus cifras contenidas en él, no causan estado, ni tiene el sello de cosa juzgada y por lo tanto su pago no supone conformidad, sino solamente su recepción, pues si tuviere algún vicio, podría ser anulado, rectificado o subsanado en la vía legal.