AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-RCA

Fecha: 23-Ene-2017

II.1.  Del marco normativo constitucional y legal

En correspondencia a las prescripciones constitucionales y legales que conciernen a los actos consentidos, la doctrina constitucional fue elaborando líneas jurisprudenciales que establecen los alcances de la figura de los actos consentidos, así se tiene la SCP 0198/2012 de 24 de mayo que señaló: “En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna.” 

No obstante lo referido, surge la interrogante de cómo tener certeza que una persona se sometió voluntariamente a un acto, otorgando así su consentimiento; en el presente caso, el accionante ante la extensión de un cheque (finiquito) con un monto no precisado, ni confirmado como justo o legal, lo reclamó a través de la intención de devolución tanto de manera personal como a través de su concubina en estado de embarazo, mereciendo la negativa por parte de la accionante.