AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-RCA

Fecha: 23-Ene-2017

improcedencia

Ante tal situación y la inexistencia de un contrato temporal o de prueba que el accionante considera como indefinido en sujeción al art. 6 de la Ley General del Trabajo -Ley de 8 de diciembre de 1942- (LGT), y adjuntando documentación que refiere la situación de gestación de su concubina con inicio en la primera semana de mayo de 2016, es decir dentro la relación laboral que fue interrumpida el 30 de junio de 2016, acudió ante el Tribunal de garantías de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca e interpuso la acción de amparo constitucional, instancia de garantías constitucionales que por Auto de 20 de diciembre de 2016, declaró su improcedencia, determinando que el caso se enmarca en la causal prevista en el art. 53.2 parágrafo 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) indicando que si bien no se adjuntó el cheque, ni documentación referida a su cobro, sí existió el reconocimiento del accionante del cobro del cheque y su intención de devolver el dinero a su empleadora; por lo que, declararon la improcedencia de dicha acción tutelar.

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de diciembre de 2016, cursante a fs. 30 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante confesó que habiendo comunicado sobre el embarazo de su concubina a su empleadora, le despidió intempestivamente el 30 de junio de 2016; 2) Que el accionante recibió y cobró el respectivo cheque; y, 3) El caso se enmarca en la improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo, que al haber cobrado sus beneficios sociales, ha consentido libremente el agradecimiento de servicios.