AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
II.3. Análisis de la resolución impugnada
El objeto de la impugnación, está representado por la improcedencia de la acción de amparo constitucional, declarada por el Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2016 (fs. 30 y vta.), fundamentada en la existencia de acto consentido libre y expresamente por parte del accionante, sin embargo la misma, no desarrolla análisis alguno respecto al hecho de la comunicación que realizo el accionante a su empleadora, sobre el embarazo de su concubina, lo que motivó su despido intempestivo en fecha 30 de junio de 2016 aduciéndose atribuciones privativas de la gerencia de la empresa, lo que evidenciaría una inminente vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante en su calidad de padre progenitor, ya que de acuerdo a la certificación cursante a fs. 2, la gestación se produjo en la vigencia de la relación laboral.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la acción de amparo constitucional, también concierne a los actos lesivos denunciados que afectan al derecho al trabajo y estabilidad laboral, a la salud y la seguridad social vinculados con la gestación y como consecuencia, el derecho a las asignaciones familiares del accionante su cónyuge, su hija menor y al hijo o hija por nacer, encontrándose el presente caso dentro de los grupos vulnerables, en cuya virtud, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el presente Auto Constitucional, debe procederse a la apertura de la jurisdicción constitucional para la protección de los derechos denunciados, si corresponde.