AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2016, cursante de fs. 23 a 27 vta, el accionante expresó que el 30 de junio de 2016 cuando cumplía la función de Prensista en la Imprenta Túpac Katari, con un haber mensual de Bs2 530.- (dos mil quinientos treinta 00/100 bolivianos), fue despedido de su fuente laboral por la Gerente Propietaria y Representante Legal de dicha editorial a través de Memorándum de Despido por Reestructuración y un cheque que se le fue entregado, según refiere, para deshacerse inmediatamente de su condición de trabajador de dicha empresa y cuyo monto desconocía si era correcto, por lo que intentó proceder a la devolución del mismo, lo cual le fue negado varias veces como a su concubina, mostrándose la demandada, cerrada a reconsiderar su situación, dejándolos en una situación de desamparo, a su hija de un año y diez meses y a su concubina que según documental adjunta, tiene un embarazo de treinta semanas.
El accionante, refirió la excepción de subsidiariedad en la presente acción tutelar por tratarse de padre progenitor y madre embarazada invocando la previsión contenida en el artículo único del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, que permite prescindir de la solicitud al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para la reincorporación y acudir directamente a la acción de amparo constitucional.
En el contexto de los hechos denunciados, el accionante refirió que con su despido intempestivo, se vulneró el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, además que se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral que gozaba, señalando que tenía un contrato de carácter indefinido, dejándolo en incertidumbre respecto a la subsistencia de su familia y la atención de salud y seguridad social de su cónyuge, su hijo o hija privándole de su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS) y a gozar de las asignaciones familiares.