Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) La nulidad de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 029/2016; b) La emisión un nuevo
Fallo debidamente fundamentada y motivada valorando el acta de conciliación de 16 de junio de 2015 y requerimiento de 3 de julio del citado año, en observancia de los derechos y garantías vulnerados; c) La restitución a su cargo de Fiscal de Materia en la División Unidad de Solución Temprana, así como la cancelación de sus sueldos devengados, conforme lo previsto por el art. 123 de la LOMP; y, d) La condenación de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR