AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
Fragmento 6
Argumenta que, la jurisprudencia es vinculante y fue modulada por las nuevas Sentencias Constitucionales emitidas, en ese sentido cuando existe vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, tal como sucede en este caso, la “SCP 0192/2016-S3”, en un proceso similar estableció que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, es computable desde el momento que el afectado tomó conocimiento de este hecho y se hizo efectiva la lesión de sus derechos y garantías, por ello en el presente caso considera que la acción tutelar fue formulada dentro del término establecido por ley, ya que dicho plazo corre a partir de la ejecución de la sanción impuesta en la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 029/2016; es decir, el 13 de abril de 2016 a horas 11:40, fecha en la que fue notificada la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR