AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA

Fecha: 25-Ene-2017

Fragmento 6

Argumenta que, la jurisprudencia es vinculante y fue modulada por las nuevas Sentencias Constitucionales emitidas, en ese sentido cuando existe vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, tal como sucede en este caso, la “SCP 0192/2016-S3”, en un proceso similar estableció que el plazo para           la interposición de la acción de amparo constitucional, es computable desde el momento que el afectado tomó conocimiento de este hecho y se hizo efectiva la lesión de sus derechos y garantías, por ello en el presente caso considera que la acción tutelar fue formulada dentro del término establecido por ley, ya que dicho plazo corre a partir de la ejecución de la sanción impuesta en la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 029/2016; es decir, el 13 de abril de 2016 a horas 11:40, fecha en la que fue notificada la misma.