AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 498 a 515; la accionante manifiesta que dentro del proceso disciplinario iniciado a denuncia de Paola Dyan Tejerina Arce en su contra; ya que como Fiscal de Materia asignada a la División de Unidad de Solución Temprana, dependiente de la Fiscalía departamental de La Paz. Se inicio un proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas disciplinarias establecidas en los arts. 120.3 y 18; y, 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, entonces la Autoridad Sumariante declaró improbada la denuncia mediante Resolución AS/FDLPZ/J.A.S.A. 078/2015-F de 23 de diciembre, misma que fue impugnada por la denunciante mediante recurso jerárquico, que fue resuelto por el Fiscal General del Estado a través de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 029/2016 de 9 de marzo, la cual revocó parcialmente la Resolución de primera instancia, sancionándole por haber incurrido en dos de las faltas disciplinarias mencionadas: La primera con el descuento del 20% de su haber mensual y la segunda con la destitución definitiva del cargo que ocupaba y consiguiente retiro de la carrera fiscal.
En ese marco, considera que la última Resolución emitida en el proceso mencionado supra, es arbitraria al constituirse en una determinación de hecho; toda vez que, carece de fundamentación, motivación y congruencia al observarse contradicción, además no efectuó una valoración razonable de toda la prueba aportada y tampoco señaló cual es la que valoró para revocar la Resolución de primera instancia y determinar su responsabilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR