Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración razonable de la prueba, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad, a la aplicación objetiva de la ley y al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 46.I, 115, 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR