AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 011/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 516 a 518 vta., pronunciada por, declaró improcedente la acción tutelar, fundamentando que la accionante señaló el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, al referir que la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 029/2016 fue notificada el 13 de abril de 2016 a horas 11:40; sin embargo, de la revisión de antecedentes, constató que se realizó el cómputo equivocado; toda vez que, el cuaderno sumario fue devuelto al lugar de origen el 12 del citado mes y año y la parte accionante fue notificada con la mencionada Resolución el 10 de marzo de 2016 a horas 10:20, habiendo interpuesto la presente acción de defensa, el “2 de septiembre de 2011” (sic.); vale decir, fuera del plazo de los seis meses previsto para el efecto, en franca inobservancia del principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR