AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2017-RCA
Fecha: 25-Ene-2017
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cabe precisar que el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, según lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.
En tal sentido, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea; se observa que, conforme a la problemática planteada en la presente acción tutelar por la cual la accionante denuncia como acto lesivo el hecho que la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 029/2016, misma que carece de fundamentación, motivación, congruencia y que no se realizó la valoración razonable de toda la prueba aportada, pidiendo por ello la nulidad de la misma, y la emisión de una nueva debidamente fundamentada, también la restitución al cargo de Fiscal de Materia en la Unidad de Solución Temprana, así como la cancelación de sus sueldos devengados y la condenación de daños y perjuicios; vale decir que, la propia accionante en el memorial de interposición de la presente acción tutelar estableció como acto ilegal, la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 029/2016 (fs. 435 a 446), cuya notificación fue efectuada el 10 de marzo de 2016 (fs. 448), en consecuencia, a partir de esta última actuación corresponde computar el plazo de los seis meses para interponerla, concluyendo que a partir de la notificación con la citada Resolución hasta la formulación de esta acción de defensa (13 de octubre de 2016), transcurrieron más de siete meses; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia que por ende impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR