Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 61-16 de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
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