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    AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA

    Fecha: 31-Ene-2017

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    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 61-16 de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • improcedencia “in límine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
    • CONFIRMAR

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