AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Fundamenta que: Interpuso esta acción tutelar por el daño irremediable con dicho desalojo, además cumplió con los trámites procedimentales de la tercería de dominio excluyente interponiendo recurso de reposición con alternativa de apelación contra el proveído de “Fs. 1.113” el cual fue concedido y únicamente ordenó desde “…Fs. 1080 hasta la resolución de 25 de octubre de 2016” (sic), por lo que interpuso recurso de apelación el 18 de noviembre de 2016, contra el Auto 45/16 solicitando alternativamente piezas no ordenadas y refutó la contestación de la parte demandante que se encuentra en fase de notificación a María Luisa Vaca de Callau y a Dietter Antelo Aguilera, con el decreto de traslado dispuesto para las partes, que según estima el accionante “hasta el 20 de enero del próximo año” recién se resolvería su apelación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- CONFIRMAR