AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA

Fecha: 31-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 13 de julio y 5 de agosto de 2016, cursantes de  fs. 96 a 108; y, 113 a 120, el accionante manifiesta que, el 29 de septiembre     de 2006, compró de buena fe por documento de transferencia definitiva de posesión de un lote de terreno de 2.003.678 m², de Dietter Antelo Aguilera, ubicado en la Zona del Parque Industrial P.1.47, manzana 1, lotes 1 y 2, con reconocimiento de firmas ante la Notaria de Fe Pública 87 de Santa Cruz, el cual no fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), por no haber tradición dominial de la anterior propietaria María Luisa Vaca de Callau, quien transfirió a Dietter Antelo Aguilera dicho lote.

Dentro del proceso ordinario civil de “desalojo y otros” seguido por María Luisa Vaca de Callau contra Dietter Antelo Aguilera, el Juez hoy demandado emitió la Sentencia 26/14 de 20 de junio de 2014, ordenando el desapoderamiento, únicamente, contra el referido demandado; posteriormente, la demandante por memorial presentado el 3 de julio de 2015, solicitó se libre mandamiento de lanzamiento contra Dietter Antelo Aguilera al no haberle hecho entrega el inmueble objeto de la referida Sentencia ejecutoriada, ante esa petición, el Juez de la causa dictó mandamiento de desapoderamiento con la intervención del Notario de Fe Pública debiendo entregarse todos los bienes; contra esa determinación, interpuso incidente de nulidad por no haber sido notificado con todos los actuados, argumentando que se encuentra en quieta y pacífica posesión desde el 2006; que fue rechazado por el Juez de la causa a través del Auto de 27 de agosto de 2015, y una vez notificado, considerando que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, planteó recurso de apelación incidental, que mereció por parte de la Sala Civil, Familiar de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, el Auto de Vista 74/2016 de 27 de abril, mediante el cual confirmó el Auto del Juez a quo, arguyendo que el incidentista no es parte del proceso.

Ante las actuaciones incongruentes y extrapetita, y al no haber sido parte del proceso de desalojo le causa daños y agravios al obligarle sacar sus maquinarias que le significó mucho dinero en la instalación, más aún si no fue notificado con ningún actuado hasta antes de la sentencia, por cuanto no pudo asumir defensa del lote de terreno en disputa; toda vez que, el mandamiento de desapoderamiento incluye ilegalmente a terceras personas, a sabiendas que únicamente fue demandado Dietter Antelo Aguilera; razón por la cual interpuso tercería de dominio excluyente y el Juez de la causa determinó no ha lugar su admisión; por lo que, considera que no debió alcanzarle los efectos de dicha sentencia, tal cual establecen las SSCC 0823/2003-R de 17 de junio y 0016/2003-R de 7 de enero por cuanto según la SC 0545/2011-R de 29 de abril, la presente acción de amparo constitucional procedería de manera excepcional; ya que, se advierte la existencia de lesión de los derechos fundamentales y cuando hay un daño irreparable e irremediable provocado por vías de hecho.