Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Auto de 22 de julio de 2016, cursante a fs. 111, observó esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días, las siguientes observaciones: “…Identifique de manera clara los derechos y garantías que considera vulnerados y además el petitorio...” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- CONFIRMAR