Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 61-16 de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Soto Arias contra Alain Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil, Familiar de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Andrés Santiesteban Torres, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- CONFIRMAR