SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1
Fecha: 11-Ene-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial décimo tercero del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 7 de julio de 2016, cursante de fs. 308 a 312 y vta., denegó la tutela de la presente acción de amparo constitucional, al no existir restricción alguna a los derechos invocados, bajo los siguientes fundamentos: a) La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, por lo que al pretender se anule el Auto de 18 de mayo del presente año, emitido por el Juez ahora demandado y se ordene al mismo resolver el incidente planteado, no corresponde a los límites de la justicia constitucional la revisión de las resoluciones judiciales ordinarias como en el caso presente; b) El accionante no debió limitarse únicamente a hacer un relato de los hechos, sino que le correspondía explicar por qué considera que la interpretación no es razonable, aludiendo al efecto la SCP 1271/2013-L de 20 de diciembre; c) No se demostró ante la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por la autoridad demandada, resulta insuficiente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial, así como tampoco habría precisado la vulneración de derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado; y d) El accionante hizo su propio análisis y entendimiento de aplicación de las normas constitucionales y legales, sin cumplir en absoluto con los presupuestos establecidos por la jurisdicción constitucional cual si constituiría una instancia más, como una prolongación de la vía ordinaria, “sin mencionar en forma ordenada qué principios constitucionales fueron obviados” (sic) por la autoridad demandada, pretendiendo convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia, por lo que no sería posible ingresar a analizar la legalidad ordinaria de la resolución denunciada como vulnerada, por evidente incumplimiento de la fundamentación correspondiente por parte del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.- Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre el derecho al debido proceso
- componen al debido proceso son
- III.5.Sobre el control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- no es posible concluir que una vez que el Fiscal de Distrito emite la Resolución que resuelve -en vía de impugnación- el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal de Materia, el Juez cautelar pierda competencia para ejercitar control jurisdiccional por posibles lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en su momento no fueron reparadas por el Fiscal de Distrito; no obstante, que fueron denunciadas al momento de impugnar las Resoluciones del Fiscal de Materia, a través de los mecanismos previstos por ley; se entiende que el Fiscal de Distrito, al constituirse en la instancia impugnativa de las decisiones asumidas por el Fiscal de Materia tiene atribuciones para reparar posibles lesiones u omisiones en las que incurrió esta autoridad. Un entendimiento contrario, conllevaría a concluir que las posibles lesiones a los derechos y garantías ocasionadas por el Fiscal de Materia -que no fueron reparadas- y por el contrario, ratificadas por el Fiscal de Distrito, queden al margen del control jurisdiccional del Juez cautelar.
- no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el Fiscal de Distrito. Adoptar una interpretación restrictiva implicaría desconocer las atribuciones que el legislador le ha conferido al juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria del proceso, (…)
- Sobre la base de dicho razonamiento, analizando uno de los problemas jurídicos planteados en el recurso, vinculado al rechazo del juez cautelar a ejercer el control jurisdiccional respecto al sobreseimiento decretado por el fiscal,
- el pronunciamiento del Fiscal de Distrito que resuelve la impugnación al sobreseimiento no impide la posibilidad de denunciar ante el juez cautelar las posibles lesiones a los derechos y garantías originadas ante el Fiscal de Materia
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR