SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1

Fecha: 11-Ene-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial décimo tercero del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 7 de julio de 2016, cursante de fs. 308 a 312 y vta., denegó la tutela de la presente acción de amparo constitucional, al no existir restricción alguna a los derechos invocados, bajo los siguientes fundamentos: a) La interpretación de la ley  en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, por lo que al pretender se anule el Auto de 18 de mayo del presente año, emitido por el Juez ahora demandado y se ordene al mismo resolver el incidente planteado, no corresponde a los límites de la justicia constitucional la revisión de las resoluciones judiciales ordinarias como en el caso presente; b) El accionante no debió limitarse únicamente a hacer un relato de los hechos, sino que le correspondía explicar por qué considera que la interpretación no es razonable, aludiendo al efecto la SCP 1271/2013-L de 20 de diciembre; c) No se demostró ante la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por la autoridad demandada, resulta insuficiente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial, así como tampoco habría precisado la vulneración de derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado; y d) El accionante hizo su propio análisis y entendimiento de aplicación de las normas  constitucionales y legales, sin cumplir en absoluto con los presupuestos establecidos por la jurisdicción constitucional cual si constituiría una instancia más, como una prolongación de la vía ordinaria, “sin mencionar en forma ordenada qué principios constitucionales fueron obviados” (sic) por la autoridad demandada, pretendiendo convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia, por lo que no sería posible ingresar a analizar la legalidad ordinaria de la resolución denunciada como vulnerada, por evidente incumplimiento de la fundamentación correspondiente por parte del accionante.