SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1

Fecha: 11-Ene-2017

i)

Carlos Alberto Bolívar Moreno y Felicidad Orieta Montalvo Bustamante, mediante memorial cursante de fs. 298 a 300 y vta., manifestaron lo siguiente: i) El Auto de 18 de mayo de 2016 que emitió la autoridad demandada, se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la legalidad, puesto que el proceso penal se caracteriza por ser multifacético; es decir, una vez concluida una etapa del proceso se pasa a la siguiente, no siendo admisible retrotraer; ii) Por Resolución jerárquica FDC/ERVA IS 85/2015 de 17 de diciembre, el Fiscal departamental de Cochabamba, revocó el sobreseimiento, disponiendo la inmediata acusación de los imputados, haciendo hincapié que la etapa preparatoria habría concluido procesalmente con la emisión de dicha Resolución del Fiscal de Materia ; iii) Los fiscales adscritos a la Corporativa 1 División Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, Económicos Financieros y Manejo de Crisis, presentaron ante el Juez cautelar requerimiento de acusación formal, por ese aspecto correspondió el rechazo in limine del incidente interpuesto por el ahora accionante de 17 de mayo del presente año, al ser manifiestamente improcedente, pretendiendo en etapa de juicio interponer un incidente de nulidad de imputación formal desoyendo la normativa procedimental; iv) El ahora accionante, no ha agotado idóneamente la jurisdicción ordinaria para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional a efectos del análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales; v) La corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales pueden hacerla por la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria, o ante el Juez o Tribunal de sentencia en el juicio oral y en su caso a través del recurso de apelación sea incidental o restringida de acuerdo al momento procesal; vi) No existe recurso interpuesto contra el referido Auto, tampoco existe negativa por parte del Juez ahora demandado, que pueda considerar el fondo de la problemática planteada en la presente acción; y, vii) Con la solicitud de que se anule el Auto de 18 de mayo de 2016 y se ordene al Juez demandado resolver el incidente planteado, se pretende que el Tribunal de garantías entre a considerar y modificar resoluciones emitidas por la jurisdicción ordinaria, con esos argumentos pide se deniegue la tutela impetrada por el accionante.