SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1

Fecha: 11-Ene-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber sido revocado el sobreseimiento emitido por el titular de la investigación penal el 26 de noviembre de 2015, por el Fiscal Departamental de Cochabamba, la competencia del Juez de la causa se encontraría abierta para ejercer el control jurisdiccional, establecido en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la tercera fase denominada conclusión de la etapa preparatoria está constituida por los actos conclusivos, por lo que el Ministerio Público no arribó a uno de los actos conclusivos previsto en el art. 323 del citado adjetivo penal, al no existir acusación formal.

Además, manifiesta que el Juez aludido es competente para conocer, tramitar y resolver el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, planteado el 17 de mayo de 2016, quien por Auto de 18 del mes y año señalado, violando sus derechos y garantías constitucionales habría rechazado in limine dicho incidente planteado, sin el previo tramite procedimental, al indicar que no existe otro recurso ulterior; por ese hecho se le etaria coartando el derecho de impugnar las decisiones judiciales consagradas en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).