Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S1
Fecha: 11-Ene-2017
II.5.
II.5. El 18 de mayo de 2016, el Juez de la causa, mediante Auto, rechazó in limine el incidente planteado por el ahora accionante, sin recurso ulterior, en razón de haberse operado la preclusión de la facultad de presentar incidentes y/o excepciones, extinguiéndose las facultades que no se ejercitaron oportunamente, conforme al art. 314.I y IV del CPP (fs. 280 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.- Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre el derecho al debido proceso
- componen al debido proceso son
- III.5.Sobre el control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- no es posible concluir que una vez que el Fiscal de Distrito emite la Resolución que resuelve -en vía de impugnación- el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal de Materia, el Juez cautelar pierda competencia para ejercitar control jurisdiccional por posibles lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en su momento no fueron reparadas por el Fiscal de Distrito; no obstante, que fueron denunciadas al momento de impugnar las Resoluciones del Fiscal de Materia, a través de los mecanismos previstos por ley; se entiende que el Fiscal de Distrito, al constituirse en la instancia impugnativa de las decisiones asumidas por el Fiscal de Materia tiene atribuciones para reparar posibles lesiones u omisiones en las que incurrió esta autoridad. Un entendimiento contrario, conllevaría a concluir que las posibles lesiones a los derechos y garantías ocasionadas por el Fiscal de Materia -que no fueron reparadas- y por el contrario, ratificadas por el Fiscal de Distrito, queden al margen del control jurisdiccional del Juez cautelar.
- no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el Fiscal de Distrito. Adoptar una interpretación restrictiva implicaría desconocer las atribuciones que el legislador le ha conferido al juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria del proceso, (…)
- Sobre la base de dicho razonamiento, analizando uno de los problemas jurídicos planteados en el recurso, vinculado al rechazo del juez cautelar a ejercer el control jurisdiccional respecto al sobreseimiento decretado por el fiscal,
- el pronunciamiento del Fiscal de Distrito que resuelve la impugnación al sobreseimiento no impide la posibilidad de denunciar ante el juez cautelar las posibles lesiones a los derechos y garantías originadas ante el Fiscal de Materia
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR