AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA

Fecha: 05-Oct-2017

a)

Corrido el respectivo traslado de la acción de inconstitucionalidad concreta, Gonzalo Plaza Corico, Fiscal de Materia del departamento de Potosí, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2017 (fs. 58 a 60 vta.), respondió señalando que el tipo penal contenido en el art.  222 del CP: a) No convierte una deuda en un acto delictuoso, pues su finalidad y los supuestos de concreción son diferentes; b) Lo que se sanciona no es el incumplimiento del contrato como tal, sino la voluntad de incumplir el mismo, aspecto que debe ser debidamente probado por la parte acusadora tal cual es el Ministerio Público, así si no es imputable el incumplimiento al contratista tampoco existe delito; y, c) No hace referencia al contrato suscrito entre dos particulares, sino entre un particular y el Estado, cuyas actuaciones deben realizarse en su condición de persona jurídica de derecho público de forma que las partes procesales no se encuentran en una misma situación jurídica. Por todo ello, solicitó se declare improbada o improcedente la acción de constitucionalidad concreta interpuesta por Milton Reynaldo Cardona Gonzáles.