AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA

Fecha: 05-Oct-2017

II.4. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal seguido en su contra instaurado por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Milton Reynaldo Cardona Gonzáles el mismo día de la audiencia de consideración y modificación de medidas cautelares interpuso la presente acción demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del CP, considerando que el mismo resultaría contrario a los arts. 13.I y III y IV, 14.I y  III, 115.I y II, 117.III, 256.I y II, 257.I; y, 410.II de la CPE; 2 y 11 del PIDCP; 1, 7 inc. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Del análisis de la demanda cabe señalar que los argumentos que se esgrimen en el memorial, carecen de fundamentación jurídico- constitucional; puesto que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a los artículos debidamente identificados de la Ley Fundamental, debiendo al efecto realizar la correspondiente contrastación del artículo impugnado con los preceptos supuestamente infringidos, aspecto omitido por el accionante, quien por el contrario se limitó a referirse a los antecedentes, como a transcribir artículos en los cuales estaría basada la acción, así como los considerados transgredidos por la norma impugnada para finalmente de manera general referirse al artículo impugnado sin contrastar el mismo puntualmente con cada uno de los preceptos a los cuales fuera contrarios.