AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA
Fecha: 05-Oct-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido en su contra instaurado por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Milton Reynaldo Cardona Gonzáles el mismo día de la audiencia de consideración y modificación de medidas cautelares interpuso la presente acción demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del CP, considerando que el mismo resultaría contrario a los arts. 13.I y III y IV, 14.I y III, 115.I y II, 117.III, 256.I y II, 257.I; y, 410.II de la CPE; 2 y 11 del PIDCP; 1, 7 inc. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Del análisis de la demanda cabe señalar que los argumentos que se esgrimen en el memorial, carecen de fundamentación jurídico- constitucional; puesto que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se lo considera contrario a los artículos debidamente identificados de la Ley Fundamental, debiendo al efecto realizar la correspondiente contrastación del artículo impugnado con los preceptos supuestamente infringidos, aspecto omitido por el accionante, quien por el contrario se limitó a referirse a los antecedentes, como a transcribir artículos en los cuales estaría basada la acción, así como los considerados transgredidos por la norma impugnada para finalmente de manera general referirse al artículo impugnado sin contrastar el mismo puntualmente con cada uno de los preceptos a los cuales fuera contrarios.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR