AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA
Fecha: 05-Oct-2017
rechazó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, por Resolución 001/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 33 a 37, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que “…un Contrato celebrado con el Estado difiere en esencia de un Contrato Civil o administrativo, pues al estar inmerso el Estado, las partes suscribientes quedan arreatadas o adheridas a este (Contrato de Adhesión), a éste y que en Juicio Oral ver la responsabilidad o no conforme a Ley, pues si existiera justa causa este de develara precisamente en el momento procesal correspondiente; es decir en juicio, así como en la vía correspondiente y a través de una excepción, si fuera procedente, aspecto que debe de ser considerado por el accionante” (sic).
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR