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    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA

    Fecha: 05-Oct-2017

    I.4. Trámite en la Comisión de Admisión

    Mediante decreto constitucional de 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 41, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a efectos de recabar documentación complementaria; a partir de la notificación con el decreto constitucional de 2 de octubre de 2017 (fs. 77), se reanudó el cómputo del plazo; por lo que, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro del mismo.

    • Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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