Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA
Fecha: 05-Oct-2017
I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
Mediante decreto constitucional de 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 41, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a efectos de recabar documentación complementaria; a partir de la notificación con el decreto constitucional de 2 de octubre de 2017 (fs. 77), se reanudó el cómputo del plazo; por lo que, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro del mismo.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR