Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-CA
Fecha: 05-Oct-2017
Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
En consulta la Resolución 001/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 33 a 37, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Milton Reynaldo Cardona Gonzáles, demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I y III y IV, 14. I y III, 115.I y II, 117.III, 256.I y II, 257.I; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1, 7 inc. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR