AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-CA

Fecha: 10-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN


Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 1 a 10 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Fructuoso Víctor Osinaga y Antonio Remigio Montaño Gonzales por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones y uso indebido de influencias, tipificados en los arts. 146 y 150 del Código Penal (CP), se emitió imputación formal el 30 de junio de 2017, solicitando audiencia para la aplicación de medidas cautelares, con un pedido expreso de detención preventiva, fundamentando la misma conforme a los arts. 233.1 y 2 con relación al 234.1, 2, 3 y 8; y, 235.1 y 2 del (CPP), habiéndose señalado audiencia para el 30 de agosto de igual año; acto en el cual el artículo impugnado jugará un papel determinante a momento de resolver lo peticionado por el Ministerio Público.

Señalan que la duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, radica en la solicitud que realiza el Ministerio Público de detención preventiva en su contra al considerar que concurre lo previsto en el art. 234.8 del CPP, el cual conculca el art. 116 de la CPE, en cuanto a la presunción de inocencia que representa una condición inherente a la persona ya que puede ser objeto de persecución penal por existir probabilidad de ser culpado de un delito, consecuencia que únicamente alcanza si se logra el grado de incertidumbre suficiente, constituyendo en el ámbito legislativo, un límite frente a la configuración de normas penales que impidan una presunción de culpabilidad y que conlleva para el acusado la carga de probar su inocencia; dicho precepto constitucional fue enriquecido por los arts. 6 y 116 del CPP, donde se estipuló que el imputado debe ser considerado y tratado como inocente en todo momento, mientras no sea declarado culpable en sentencia ejecutoriada, más aún cuando la norma citada, establece la prohibición de presunción de culpabilidad,