AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-CA

Fecha: 10-Oct-2017

máxime bajo el criterio e interpretación que vuestra autoridad ya le ha otorgado a este numeral, al tener por acreditado el mismo porque coyunturalmente EDUARDO MERDIA BALDERAMA cuenta con VARIAS DENUNCIAS Y, NO DARLE VALOR A QUE NO CUENTA CON SENTENCIA EJECUTORIADA SEGÚN EL REJAP

La norma impugnada en inconstitucional, toda vez que: “…la redacción ambigua al NO precisar que esa actividad delictiva reiterada o anterior debe demostrarse mediante SENTENCIA O SENTENCIAS EJECUTORIADAS ANTERIOR O ANTERIORES, conculca la garantía constitucional de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; máxime bajo el criterio e interpretación que vuestra autoridad ya le ha otorgado a este numeral, al tener por acreditado el mismo porque coyunturalmente EDUARDO MERDIA BALDERAMA cuenta con VARIAS DENUNCIAS Y, NO DARLE VALOR A QUE NO CUENTA CON SENTENCIA EJECUTORIADA SEGÚN EL REJAP” (sic.)