Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-CA
Fecha: 10-Oct-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 13 a 16 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eduardo Mérida Balderrama y Jovanna Maldonado Villarroel.
- Juez de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- …VUESTRA AUTORIDAD EN CASO PASADOS COMO SON:
- A SEÑALADO EXPRESAMENTE ANTE OTRAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA CONCURRENCIA DEL NUMERAL 8 DEL ART. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR EL SIMPLE Y LLANO HECHO DE HABER ACOMPAÑADP UN CERTIFICADO DEL SISTEMA I3P Y, PORQUE A LA FECHA EXISTEN VARIAS DENUNCIAS EN CONTRA DE MI PERSONA SEGÚN UN CERTIFICADO DE PLATAFORMA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
- máxime bajo el criterio e interpretación que vuestra autoridad ya le ha otorgado a este numeral, al tener por acreditado el mismo porque coyunturalmente EDUARDO MERDIA BALDERAMA cuenta con VARIAS DENUNCIAS Y, NO DARLE VALOR A QUE NO CUENTA CON SENTENCIA EJECUTORIADA SEGÚN EL REJAP
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR