AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2017-CA

Fecha: 10-Oct-2017

rechazar

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba Por Resolución de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 13 a 16 vta., determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta y declarar “constitucional” la norma, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 234.8 del CPP, se refiere a un elemento de convicción de peligro de fuga, que está lejos de atentar contra la presunción de inocencia establecida en los arts. 116 de la CPE y 6 del CPP, encontrándose enmarcado dentro de los requisitos del 233.2 del citado Código, con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional pueda determinar la medida extrema a la detención preventiva, cumpliendo con los fines del proceso penal establecidos en el art. 221 del señalado Código, que es el de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, resguardando que en esta etapa se desarrolle sin que exista riesgo de fuga del imputado; b) La norma impugnada de inconstitucional, no vulnera ni quebranta las disposiciones legales, ya que es parte de una norma procesal garantista de corte acusatorio, cuya interpretación debe realizarse indefectiblemente en consonancia con el conjunto de normas adjetivas de manera coherente y sistemática, denotando que el propósito es dilatar, frenar e interrumpir el normal desarrollo del proceso, incurriendo en el uso abusivo y temerario de los recursos dentro de la causa; c) De acuerdo al  art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), procede en los proceso judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, la cual en el caso presente no vulnera derechos, menos la presunción de inocencia, establecidos en las normas constitucionales, tratados y convenios en materia de derechos humanos.