AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
a)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante a fs. 561, dispuso que los accionantes subsanen las siguientes observaciones: a) La RA 024/16 fue la última en ser emitida, y al no haber sido demandada la autoridad que la pronunció, expliquen si la misma les causa agravio; ya que, confirma la Resolución Administrativa Departamental 036/2016; b) Identifiquen los hechos vulneradores, los derechos conculcados y la manera en que fueron afectados; c) Expliquen las normas infringidas y por qué la indicada Resolución Administrativa Departamental, habría vulnerado su derecho a la defensa; y, d) Aclaren si existen terceros interesados.
De la revisión de la Resolución de 4 de agosto de 2017 emitida por el Tribunal de garantías, se tiene que la misma observó la presente acción tutelar disponiendo se subsanen los siguientes aspectos: a) La RA 024/16 fue la última en ser emitida, y al no haber sido demandada la autoridad que la pronunció, expliquen si la misma les causa agravio ya que confirma la Resolución Administrativa Departamental 036/2016; b) Identifiquen los hechos vulneradores, los derechos conculcados y la manera en que fueron afectados; c) Expliquen las normas infringidas y por qué la indicada Resolución Administrativa Departamental, habría vulnerado su derecho a la defensa; y, d) Aclaren si existen terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Procedimiento en caso del incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo
- 1)
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión