AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2017-RCA

Fecha: 04-Oct-2017

II.3. Procedimiento en caso del incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo

2.       Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.