Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
II.3. Procedimiento en caso del incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo
2. Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Procedimiento en caso del incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo
- 1)
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión