AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2017-RCA

Fecha: 04-Oct-2017

i)

Los accionantes esgrimieron los siguientes argumentos: i) En la presente acción de amparo constitucional ya se anunciaron las contravenciones y hechos vulneradores, pues se refirieron tanto a la Resolución de Revocatoria 036/2016 cuanto a la Resolución Jerárquica 024/2016 indicando que las Resoluciones señaladas liquidaron una organización comunitaria de derecho social por intereses mezquinos de algunas personas de las comunidades de Paricucho y Jatajahuira, colindantes con la Comunidad accionante; ii) Dichos argumentos fueron ratificados en la citada Resolución de Recurso Revocatoria y la RA 024/16, que resolvieron el recurso jerárquico y que no entró en consideración de fondo; iii) Se lesionaron los arts. 9.2, 115.II y 119.I de la CPE; iv) En cuanto a los terceros interesados, ellos son habitantes de comunidades aledañas donde no existen calles, solo se los identifica por el nombre de la Comunidad a la que pertenecen donde todos son conocidos porque forman grupos familiares ancestrales, y actualmente no tienen ningún cargo; empero, corresponde que sean notificados; y, v) De la revisión de la documentación presentada, se evidencia que consta la Credencial de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos “Ponchos Rojos”, otorgado en el XVII Congreso Ordinario, llevado a cabo en Warisata el 12 y 13 de junio de 2015 que otorga representatividad orgánica ante cualquier autoridad pública o privada para asumir defensa de los derechos de la Comunidad a la que representan, documento que no requiere ser notariado para acreditar la calidad de representantes legales.