AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
no presentada
El citado Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, cursante a fs. 568 y vta., declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se amplió la presente acción contra René Martínez Callahuanca, actual Ministro de la Presidencia; empero, no se hizo referencia sobre las vulneraciones que hubiera cometido dicha autoridad o su antecesor; 2) No se tienen señalados cuáles son los hechos transgresores, los derechos afectados y la manera en que lo fueron a través de la Resolución Administrativa Departamental 036/2016, las Resoluciones de Revocatoria 003/2016 y la RA 024/2016; 3) Si bien señalan a ocho terceros interesados; sin embargo, no indican qué cargo ocuparían en la comunidad Jataharuira y Parikucho, quienes habrían denunciado contra la comunidad Guarcaya Zona Nueva Esperanza; y, 4) No adjuntaron Acta Notarial o de Asamblea General legalizada en la que se acredite su calidad de representantes de “los ahora accionantes” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Procedimiento en caso del incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo
- 1)
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión