AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 60 y vta, observó esta acción tutelar disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: a) Acredite legitimación activa acompañando Poder en original o fotocopia legalizada; b) Especifique cuál la acción u omisión que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, si contra ese acto se interpuso medio de impugnación en la vía ordinaria; c) Identifique con precisión cuáles son los derechos o garantías que se consideran lesionados, estableciendo relación de causalidad entre estos y el acto ilegal impugnado; y, d) Acompañe fotocopia de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0224/2017, a efecto de determinar el cumplimiento o no de los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR