AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 6 y 13 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 56 a 59 vta; y, 64 a 65 vta., respectivamente, la accionante, a través de su representante, manifiesta que, el 28 de abril de 2016 confiscaron sus mercaderías de industria nacional; y habiéndose notificado con Acta de intervención “LALPI-C-0350/2016 de 10 de mayo”, presentó prueba documental, testifical y declaraciones juradas voluntarias ante Notario de Fe Pública de dos testigos que presenciaron la compra de mercancías.
La Gerencia Regional La Paz de la ANB emitió la Resolución Administrativa de Contrabando LAPLI-SPCC-RC 0955/2016 de 18 de agosto, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía, actuación que vulnera su derecho a la propiedad; contra esa decisión, interpuso recurso de alzada y la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1023/2016 de 12 de diciembre, revocó parcialmente la referida Resolución; y, ante el recurso jerárquico, la AGIT por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0224/2017 de 1 de marzo, revocó parcialmente la decisión asumida en la Resolución de Recurso de Alzada, confirma la Resolución Administrativa de Contrabando LAPLI-SPCC-RC 0955/2016, sin realizar una correcta valoración de las pruebas presentadas, pese a que la mercancía es producto nacional que no constituye contrabando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR