AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
i)
Revisados los antecedentes arrimados al expediente, se evidencia que la Jueza de garantías observó esta acción tutelar y dispuso que la accionante dentro de tres días, subsane los siguientes aspectos: i) Acredite legitimación activa acompañando Poder en original o fotocopia legalizada; ii) Especifique cuál la acción u omisión que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, si contra ese acto se interpuso medio de impugnación en la vía ordinaria; iii) Identifique con precisión cuáles son los derechos o garantías que se consideran lesionados, estableciendo relación de causalidad entre estos y el acto ilegal impugnado; y, iv) Acompañe fotocopia de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0224/2017, a efecto de determinar el cumplimiento o no de los principios de subsidiariedad e inmediatez (fs. 60 vta.); sin embargo, del memorial de subsanación presentado el 13 de septiembre de 2017 (fs. 64 a 65 vta.), se advierte que la parte accionante no cumplió con la tercera y cuarta observación formulada; puesto que, no estableció la relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y el derecho fundamental como infringido, tampoco adjuntó la diligencia de notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0224/2017, a efectos de realizar el cómputo de los seis meses, para demostrar el cumplimiento del principio de inmediatez.
De lo precedentemente descrito y conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; se tiene que, la parte accionante pese a tener la obligación de cumplir con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, a momento de interponer la acción de amparo constitucional y subsanar la observación realizada por la Jueza de garantías, no cumplió con la misma efectuando la relación de causalidad entre el acto ilegal y derecho fundamental que considera lesionado; tampoco adjuntó la diligencia de notificación con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0224/2017, actuado que estaba obligada a presentar con carácter previo a la admisión de esta acción tutelar; puesto que, constituye un acto procesal a partir del cual se debe computar el plazo de inmediatez; es así que, en el caso concreto, ante el incumplimiento de subsanar la observación, corresponde confirmar la Resolución de la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR