Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
II.3. Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías, declaró por no presentada esta acción de defensa, considerando que la parte accionante no subsanó la segunda, tercera y cuarta observación; ya que, no explicó la acción u omisión con relevancia constitucional que infringió sus derechos fundamentales; no identificó cada derecho explicando los motivos por los que se considera lesionados; tampoco, se dio cumplimiento adjuntando la diligencia de notificación solicitada; ni efectuó relación de hechos, de forma clara y precisa es decir, el nexo de causalidad de los derechos alegados como vulnerados con los actos lesivos denunciados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR