AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
por no presentada
La mencionada Jueza de garantías, por Resolución 891/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) No se cumplió con la segunda observación; ya que, no explicó cuál la acción u omisión con relevancia constitucional que vulneró sus derechos fundamentales; 2) Respecto a la tercera observación, la accionante no identificó cada derecho tampoco explicó los motivos por los que se considera lesionados; 3) En relación a la cuarta observación, no se dio cumplimiento adjuntando la diligencia de notificación solicitada; y, 4) No efectuó relación de hechos conforme el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), menos identificó de forma clara y precisa el nexo de causalidad de los derechos alegados como vulnerados con los actos lesivos denunciados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR