Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 891/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Aguilar Fernández en representación legal de Elvira Bustillos Godoy contra Daney David Valdivia, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, Edgar Vallejos Calle, Administrador de la Aduana a.i. Gerencia Regional La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR