AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
a)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2017, cursante a fs. 40, dispuso que los accionantes con carácter previo cumplan lo normado por los arts. 33.1. 2 y 4 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), absolviendo los siguientes puntos: a) Precisar si Ruth Ochoa Espejo es accionante o no, pues si bien fue incluida al principio de la presente demanda luego fue excluida; b) Pronunciarse sobre posibles terceros interesados, porque la resolución judicial involucra a varias personas, la que además no se halla identificada claramente, pues se la señala como Sentencia 079/2010-C o como 029/2010-C; y, c) Justifiquen el cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR