AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA

Fecha: 13-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 12 y 20 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 33 a 39 vta. y 42 a 44 vta., los accionantes señalaron que como miembros de la Asociación Mixta de Trabajadores Mineros del Cerro La Joya, en la gestión 2010, formularon una demanda de cumplimiento de obligación contra EMCOISA S.A. y la Empresa Minera La Joya Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), solicitando a la autoridad jurisdiccional correspondiente la inclusión como socios accionistas con todos los derechos y obligaciones a EMCOISA S.A.; finalmente, mediante Sentencia 079/2010-C de 17 de noviembre, se resolvió declarar probada dicha demanda y se ordenó el cumplimiento inmediato de la Cláusula Primera del Testimonio 250/2008, debiendo incluir a los ciento sesenta y ocho trabajadores de la Asociación Mixta de Trabajadores Mineros del Cerro La Joya por parte de EMCOISA S.A. en calidad de socios e integrantes de esta Empresa con igualdad de derechos, obligaciones y acciones en un plazo de treinta días de ejecutoriada la indicada Sentencia, bajo alternativa de girarse las respectivas minutas de ley; sin embargo, en las elecciones de cambio de Directorio que se realizaron el 11 de agosto de 2017, no fueron tomados en cuenta y no los dejaron participar de las elecciones para elegir o ser elegidos.

Con tales antecedentes, en la gestión 2016, Medardo Huacota Molina, ex Presidente Ejecutivo de la Empresa -ahora demandada-, convocaba a junta de accionistas con el ánimo de dar cumplimiento a la Sentencia 079/2010-C, pero nunca trataba el tema y no los dejaban participar en la toma de decisiones de la referida empresa. Inclusive, sin solucionar dicha situación se convocó a elecciones  para el nuevo Presidente Ejecutivo de EMCOISA S.A., sin dejarlos participar como electores ni como candidatos, resultando Presidente René Yucra Valente, quien el 11 de agosto del 2017 fue posesionado; pese a existir vicios de nulidad en dicha elección y actos de discriminación hacia ellos.

En cuanto al cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad, señalaron que desde el último acto jurídico; es decir, las elecciones ilegales del 11 de agosto de 2017, no transcurrieron aún seis meses; y, que EMCOISA S.A. se negó a admitirlos como socios accionistas; por lo que, en los libros de accionistas y los registros de Fundempresa no figuran como tales, a pesar de que les favoreció la Sentencia 079/2010-C; en ese marco, las impugnaciones previstas en el art. 269.6 del Código de Comercio (C.Co) contra resoluciones de las juntas generales y del directorio solo son permitidas a los accionistas, no existiendo otro recurso idóneo para la pronta restitución de sus derechos y garantías constitucionales.