Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 45 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Huacota Yucra, Valeriana Huacota Yucra de Flores, Ruth Ochoa Espejo, Beatriz Mancilla Huacota de Corani y Jorge Rosales Portillo contra Medardo Huacota Molina y René Yucra Valente, ex y actual Presidente Ejecutivo de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña Sociedad Anónima (EMCOISA S.A.).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR