AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
improcedente
El citado Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 45 a 49, declaró improcedente “in límine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No cumple con el requisito de legitimación activa, pues no acreditaron su condición de accionistas de la Empresa demandada; ya que, no arrimaron los respectivos certificados, máxime si admiten que simplemente son trabajadores de la misma; 2) La Sentencia 079/2010-C fue ejecutoriada el 14 de junio de 2011 y dispuso la inclusión de ciento sesenta y ocho trabajadores como accionistas de dicha Empresa en el plazo de treinta días de ejecutoriada la indicada Sentencia; empero, los accionantes no hicieron prevalecer tales derechos oportunamente, al extremo que no obtuvieron los respectivos certificados de esa condición de socios, habiendo transcurrido más de seis años; y, 3) Es aplicable al presente caso la SCP 1968/2013 de 4 de noviembre, la cual se basa en el art. “53.II” (sic) del CPCo, refiriéndose a actos consentidos
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR