AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA

Fecha: 13-Oct-2017

improcedente

El citado Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 45 a 49, declaró improcedente “in límine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No cumple con el requisito de legitimación activa, pues no acreditaron su condición de accionistas de la Empresa demandada; ya que, no arrimaron los respectivos certificados, máxime si admiten que simplemente son trabajadores de la misma; 2) La Sentencia 079/2010-C fue ejecutoriada el 14 de junio de 2011 y dispuso la inclusión de ciento sesenta y ocho trabajadores como accionistas de dicha Empresa en el plazo de treinta días de ejecutoriada la indicada Sentencia; empero, los  accionantes no hicieron prevalecer tales derechos oportunamente, al extremo que no obtuvieron los respectivos certificados de esa condición de socios, habiendo transcurrido más de seis años; y, 3) Es aplicable al presente caso la SCP 1968/2013 de 4 de noviembre, la cual se basa en el art. “53.II” (sic) del CPCo, refiriéndose a actos consentidos