AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA

Fecha: 13-Oct-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión del petitorio de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes solicitan la nulidad de la elección del nuevo Directorio de EMCOISA S.A., realizadas el 11 de agosto de 2017, y se conmine a dicha Empresa a que los incluya como accionistas a los 168 trabajadores de la Asociación Mixta de Trabajadores Mineros del Cerro La Joya, aspecto que fue dispuesto por la Sentencia 079/2010-C de 19 de noviembre, ejecutoriada el 14 de junio de 2011 (fs. 11 vta.); consecuentemente, piden que sea ejecutada la referida Sentencia, sin tomar en cuenta que su pretensión se realiza luego de seis años de haber sido declarada ejecutoriada la referida Sentencia.

En síntesis, se hace hincapié en que si bien existe un acto reciente cuya nulidad se solicitó, el objeto procesal de la presente acción de defensa, radica en el cumplimiento de la Sentencia 079/2010-C; es por ello, que no se puede obviar que ésta fue ejecutoriada el 14 de junio de 2011, y que al presente transcurrieron más de seis años; consecuentemente, se advierte incumplido el principio de inmediatez, aspecto que implica una causal de improcedencia como lo señala claramente la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Resolución, aplicable al presente caso.