Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
i)
Los accionantes, esgrimieron lo siguiente: i) El Juez de garantías a tiempo de pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción tutelar, no valoró todos los fundamentos planteados en la misma, sustentando la improcedencia en el hecho de que no se justificó la legitimación activa; y, ii) Incurrió en error al entender que la inmediatez no fue cumplida, pues no tomó en cuenta que el acto jurídico “…VULNERADO…” (sic) fue la Elección de 11 de agosto de 2017, mediante la cual se eligió un nuevo Directorio de EMCOISA SA.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR