Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
2)
de los derechos y garantías constitucionales conculcados por el desarrollo de un proceso coactivo desde sus inicios con la participación totalmente viciada e ilegal del demandante y la del Juez de la causa que dictó una sentencia defectuosa y admitió una ilegal y falsa citación y notificación; 2) Al no ser debidamente notificado hay un peligro eminente sobre su bien inmueble debiendo aplicarse en el caso la excepcionalidad al principio de subsidiaridad; y, 3) Estaría demostrado que el bien jurídico protegido y la tutela demandada debe desarrollarse en la ciudad de Camiri en aplicación del art. 32.II del CPC.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazo
- 2)
- Fragmento 5
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- “‘…debe entenderse
- Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia