AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2017-RCA
Fecha: 13-Oct-2017
rechazo
El referido Juez de garantías mediante Resolución 01/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 932 a 935, declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Se observa situaciones jurídicas de competencia en razón al territorio en cuanto al bien a tutelarse; y b) No se acredita con pruebas que se hubiera agotado la vía ordinaria para la presentación de la acción tutelar.
Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 18 de septiembre de 2017 (fs. 935 vta.), quien por memorial presentado el 20 del mismo mes y año (fs. 936 a 940 vta.), impugno la misma dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 931 a 935, declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Se observa situaciones jurídicas de competencia en razón al territorio y el bien a tutelarse; y, ii) No se acreditó con pruebas, que se hubiera agotado la vía ordinaria para la presentación de la acción tutelar; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazo
- 2)
- Fragmento 5
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- “‘…debe entenderse
- Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia